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Reglamento sobre productos cosméticos: ¿qué suponen los cambios?

02.10.2019 | Legislación y normativa

Reglamento sobre productos cosméticos: ¿qué suponen los cambios?

¿Te has dado cuenta de que ya no se ven tantos mensajes como “sin parabenos” o “sin sulfatos” en los envases de cosméticos? Se debe a los cambios realizados en el Reglamento 655/2013 sobre reivindicaciones (o claims) de productos cosméticos, que entraron en vigor el 1 de julio de este año.

Con el objetivo de dejar de denigrar a ciertos activos cosméticos, se han añadido los anexos III y IV al reglamento sobre productos cosméticos. Con estos cambios se pretende terminar con una práctica habitual en la industria: utilizar como reclamo publicitario los mensajes negativos sobre determinados ingredientes, a pesar de que no habían demostrado provocar ninguna patología, dándole una idea equivocada al consumidor, que los clasificaba como peligrosos y dañinos.

Criterios sobre la reivindicación “sin” en los productos cosméticos

El reglamento sobre productos cosméticos regula cómo los laboratorios deben indicar los atributos que tienen sus productos. Según el documento, el uso de la reivindicación “sin” en los productos cosméticos deberá ajustarse a los siguientes criterios:

  • Cumplimiento de la legislación. No se puede anunciar que un producto no lleva determinado ingrediente, cuando su uso en cosmética ya esté prohibido.

  • Veracidad. Por supuesto, no se puede comunicar información falsa sobre un producto, ya sea en las reivindicaciones del producto, en la lista de ingredientes o incluso en las imágenes utilizadas. Si se afirma que un producto no contiene un ingrediente determinado, este no debe estar presente ni liberarse.

  • Datos que sustentan la reivindicación. Los claims de los productos cosméticos deben basarse en pruebas apropiadas y verificables y contar con evidencias científicas que las sustenten.

  • Honradez. No se puede utilizar la reivindicación “sin” refiriéndose a un ingrediente que no suele usarse en el tipo de cosmético al que se refiere ni cuando impliquen una propiedad que no se pueda asegurar. Tampoco puede utilizarse si un producto contiene ingredientes de funciones diversas y entre ellas está la función mencionada en la reivindicación. Por ejemplo, no se debe indicar que un producto no lleva conservantes si contiene alcohol, ya que este ya lo protege frente a los microorganismos.

  • Imparcialidad. Los claims no deben denigrar a competidores ni a ingredientes legales.

  • Toma de decisiones con conocimiento de causa. Las reivindicaciones deben ser pertinentes, claras y comprensibles para el usuario. En las comunicaciones comerciales puede adaptarse el lenguaje al público al que va dirigido.

Estos criterios deben aplicarse independientemente del formato o medio empleado para transmitir la información. Es decir, el reglamento sobre productos cosméticos no solo afecta a la etiqueta del producto, sino también a la información transmitida a través de la publicidad u otras vías de comunicación.

Sin embargo, cuando nos planteamos qué declaraciones incluir en un producto cosmético no hay que tener en cuenta únicamente el Reglamento 655/2013. También hay que seguir lo dicho por las autoridades competentes, que en el caso de España es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Excepciones del reglamento sobre productos cosméticos

A pesar de todo lo dicho, ¿por qué algunos productos siguen llevando mensajes “sin”? Esta reivindicación se permite cuando se trata de información valiosa para determinados grupos de la población. Por ejemplo, están permitidas aclaraciones como “Sin alcohol” en los enjuagues bucales o “Sin jabón” en cosméticos para pieles sensibles.

El caso de los productos hipoalergénicos

Cuando un producto se declara hipoalergénico se entiende que no contiene alérgenos conocidos, pero ¿es posible afirmar esto con rotundidad? Esta reivindicación solo puede usarse cuando el producto cosmético se haya diseñado para minimizar su potencial alergénico, además de que debe sustentarse en pruebas verificadas y datos científicamente sólidos. Sin embargo, cada persona es un mundo y puede que a alguien le provoque una reacción alérgica o una irritación un ingrediente considerado como no alergénico. Por lo tanto, la reivindicación “hipoalergénico” no garantiza la ausencia completa de riesgo de reacción alérgica.

¿Qué pasará con las reivindicaciones de los productos cosméticos?

No se van a retirar los productos que ya se encuentren en el mercado pero sí que deberán cambiarse las etiquetas de los nuevos productos. Como consecuencia, durante un tiempo veremos en los estantes cosméticos que siguen la antigua norma y la nueva, lo cual puede confundir al consumidor. Sin embargo, a partir de ahora podrá elegir en función de los beneficios reales de un producto y el valor de su fórmula y de los activos que contiene.

Al fin y al cabo, las reivindicaciones ayudan a los consumidores a decidir con conocimiento de causa si comprar o no un producto. Los cambios en el reglamento servirán para que la información que se dé en un producto cosmético sea de valor y  realmente sirva a los consumidores a escoger entre los distintos productos del mercado. Por eso, en Zschimmer & Schwarz España solo ofrecemos certificaciones que ofrezcan información de interés para los consumidores, como la etiqueta Cosmos para productos naturales o el sello RSPO, que garantiza la producción sostenible.

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